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gabriell duarte

En la actual coyuntura que vive el país, las demandas de las protestas en la capital han girado en torno a exigir cambios y que se combata la corrupción en el Ejecutivo y el Congreso de la República, muchos de los cuales son necesarios para la consolidación del Estado democrático en Guatemala. Sin embargo, también debemos prestar atención a la administración de los alcaldes municipales, quienes juegan un papel muy importante, sobre todo en el proceso de desarrollo del interior del país.

Existen casos como el de Adolfo Vivar, que junto a miembros de su Concejo Municipal, fue acusado de desviar dinero de la municipalidad mediante la simulación de empresas dedicadas a la construcción, la sobrevaloración de obras y contratos anómalos que contenían planillas de trabajadores inexistentes. O el caso de Rafael González, exalcalde de San Miguel Petapa, que fue enviado a juicio por estar acusado de haber aceptado dinero por autorizar obras.

También está el caso de Armando Paniagua, quien durante su gestión en FONAPAZ fue implicado en casos de corrupción, y que actualmente es candidato a la comuna de Quetzaltenango.

Otro caso más cercano y con mayor cobertura es el de Arnoldo Medrano, quien busca la reelección con el partido LIDER. Medrano fue señalado de corrupción durante su administración y fue llevado a tribunales para tramitar la remoción de su derecho a antejuicio.

Todo funcionario debe de contar con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que la Constitución Política de la República, en su artículo 113, establece como cualidades para poder optar a un cargo público, entendiendo que funcionarios que son capaces(para desempeñar la función pública) no son señalados de haber creado empresas para poder lucrar con fondos públicos; funcionarios que son idóneos no son enviados a procesos por tráfico de influencias, y funcionarios que son honrados no son los que han tenido tramites de antejuicio en su contra o los que tienen señalamientos de corrupción por sus gestiones pasadas.

Este fundamento constitucional hace viable la exclusión de ciertos candidatos, restringiendo el ámbito de los cualificados a optar a cargos de elección popular sin violar el principio de igualdad que se garantiza en el artículo 4 de la Constitución, ya que la igualdad se reconoce únicamente entre los ciudadanos que puedan cumplir con los requisitos y cualidades que se describen como méritos necesarios.

Los partidos políticos deben de atender las llamadas de la ciudadanía, ante los señalamientos de la malversación de fondos públicos y presentar sus “listas de candidatos limpias”, con el objetivo de sanear el sistema político del país y que los funcionarios cumplan con el trabajo de poder mejorar la calidad de los servicios públicos que se ofrecen.

De la misma manera, es necesario que todo candidato a alcalde cuente con la reconocida honorabilidad para poder ser capaz de diseñar y ejecutar con transparencia y eficacia los programas financiados con el presupuesto del que dispone la municipalidad,idóneo para guiar el trabajo de todo el concejo municipal y honrado en la prestación de servicios de calidad teniendo la preeminencia de los intereses públicos.

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