La Ley del Organismo Ejecutivo claramente establece que los Gobernadores departamentales son nombrados por el Presidente de la República, quien deberá tomar en cuenta a los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Estas candidaturas deben reunir las mismas calidades de un Ministro de Estado, como estar domiciliados en su departamento los cinco años anteriores a su designación y que gozarán de las mismas inmunidades que los ministros.
Entre sus atribuciones es conveniente resaltar que deberán velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento, y realizar el seguimiento de dicha ejecución, según las indicaciones proporcionadas por el Ministerio de Finanzas. El Gobernador estará encargado de propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.
Todo ello es factible de cumplirse, siempre y cuando la Presidencia de la República realice los mejores nombramientos posibles: personas con liderazgo y reconocimiento en su departamento, de reconocida honorabilidad, con capacidad de coordinar equipos, y sobre todo con apoyo político del más alto nivel. Es necesario traer a colación la inconveniencia de nombrar a quien perdió las elecciones para alcalde o diputado, que en todos los casos ha traído resultados negativos.
Gobernadores idóneos hacen efectiva la descentralización, disminuyen las presiones al Gobierno Central, pueden atender la problemática local y departamental, para así interpretar fielmente los lineamientos de política que reciba, y mantener informados a los Ministros respectivos. Realmente necesitamos un equipo de gobernadores con este perfil. Corresponde a la sociedad civil de cada departamento, el ponerse de acuerdo con madurez y objetividad, lejos del amiguismo y el tráfico de influencias, para elaborar ternas que sean aceptables en sus comunidades, que incluya a personas con capacidades y liderazgo para que cumplan a cabalidad sus funciones en el ejercicio del cargo como gobernadores.