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Proceso de Fortalecimiento del Sistema de Justicia: avances y debilidades VI, 2010

La carrera profesional en la administración de justicia
Fecha: 
Jue, 02/24/2011 - 09:20
ISBN: 
978-9929-8011-5-8
Archivo Publicación: 

Presentación

El estudio La carrera profesional en la administración de justicia corresponde a la serie denominada: Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia: avances y debilidades, que la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), somete a la consideración de la sociedad guatemalteca bianualmente.

Este estudio es el sexto y corresponde al período analizado de noviembre 2008 a junio 20101, que imprescindiblemente por razones mencionadas más adelante, es dedicado a la carrera profesional en la administración de justicia, que da inicio con la carrera judicial, en aplicación al orden de las judicaturas tanto de paz, de primera instancia, como de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría.

Estos últimos también se encuentran comprendidos dentro de la carrera judicial, según la materia regulada en la ley, a pesar del fallo de la Corte de Constitucionalidad que ha sido interpretado y aplicado en función de no evaluar el desempeño de las magistraturas por considerar que la elección para tales cargos está prevista en la Constitución Política de la República y resultaba inconstitucional utilizar evaluaciones para formar escalas de rendimiento.

En primer término, mediante este trabajo de investigación, ASIES desea formar conciencia cívica y jurídica ciudadana en razón de la importancia que tiene para la función jurisdiccional en cualquiera de sus órdenes, la exclusividad absoluta conferida al Organismo Judicial por la Carta Magna, que hace necesaria la profesionalidad de quienes son responsables de la tutela judicial.

En este sentido es importante acotar que la Corte de Constitucionalidad, dentro de una acción de amparo acerca de tal exclusividad jurisdiccional, sentenció que esta “garantía constitucional por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede subrogar la potestad judicial ordinaria, si por su medio se pretende la revisión de los criterios y estimaciones valorativas porque ello implicaría una tercera instancia de lo resuelto...”(el subrayado es nuestro)".

Tales criterios y valoraciones que fundamentan la naturaleza del correcto y juicioso desempeño de jueces y magistrados y provocó sin duda, que el Constituyente previera el establecimiento de la carrera judicial para que los ingresos, promociones y ascensos se realicen mediante concursos de oposición, que se concretan en la ley que establece la carrera profesionalmente como apta para hacer justicia, y cuya implementación requiere del Consejo de la Carrera Judicial y la Unidad de Capacitación Institucional.

Un capítulo especial de la ley se refiere a que la evaluación del rendimiento de los jueces y magistrados en el desempeño de sus cargos es una atribución anual o a conveniencia del Consejo de la Carrera Judicial. Desafortunadamente la escala de este rendimiento, tal y como está diseñada, otorga un peso mayor cuantitativo al informe estadístico y no al informe cualitativo de rendimiento académico, elaborado como base importante de la profesionalidad especializada de quien aspira a perfeccionar sus conocimientos jurídicos al servicio de la justicia.

Asimismo, contiene información correspondiente a las carreras profesionales del Ministerio Público y del Instituto de la Defensa Pública Penal, como carrera la fiscal o la del defensor público, sin apartarse de la carrera policial y la penitenciaria, cuyos institutos no se incluyen en el presente informe, pero conforman en su conjunto con el Organismo Judicial, el sistema de justicia penal.

El contexto sociojurídico en el cual se desarrolló la investigación estuvo marcado por la necesidad sentida en la sociedad guatemalteca de transparencia, idoneidad y honorabilidad, cualidades esperadas mediante las nominaciones de los funcionarios sustitutos conforme el vencimiento de los períodos de funciones de los Magistrados del Organismo Judicial, del Fiscal General como Jefe del Ministerio Público, de la Dirección del Instituto de la Defensa Pública Penal y al que se agrega el de Contralor General de Cuentas.

Siendo que se aprestaba la convocatoria de las diferentes comisiones de postulación de carácter constitucional, se hizo sentir la imperiosa necesidad de normar sus actuaciones en cuanto a la nominación de candidatos idóneos para desempeñar tan importantes cargos, frente al descrédito de los titulares que llegaban al término de sus respectivos mandatos.

Esta oportunidad fue considerada decisiva por las organizaciones sociales para devolver la confianza en la credibilidad profesional de los institutos del sistema de justicia en el combate a la impunidad, la corrupción y los intereses ilegítimos políticos electorales y por otra parte, lograr que el sector académico realizara su encargo constitucional con responsabilidad y de manera pública y selectiva a base de una reconocida y calificada honorabilidad, entre otros requisitos, que permitiera integrar las nóminas de los postulados con objetividad e igualdad de oportunidades, para luego ser sometidas a elección por el Congreso.

Tales esfuerzos vendrían a significar una nueva composición de los responsables de encabezar el sistema de justicia, y como consecuencia una fase nueva, firme, correcta y transparente de administrar justicia.

Lo preceptuado por la Constitución Política de la República sobre las comisiones de postulación, previstas para garantizar la presencia de la Academia como principal integrante responsable de tales comisiones, hizo notar la falta de una norma específica regulatoria de plazos, procedimientos, criterios de selección y verificación de los requisitos a cumplir tanto por los comisionados como por los postulantes.

De las organizaciones sociales, encabezadas por la diputada Nineth Montenegro, presidenta de la Comisión Parlamentaria Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia, emergió la primera iniciativa de ley para regular la actividad de las comisiones constitucionales de postulación, que fue aprobada por el Congreso con el objetivo de buscar la máxima transparencia en la propuesta y elección de los magistrados de las Cortes, del Contralor General de Cuentas, del Fiscal General de la República y del Director del Instituto de la Defensa Pública Penal.

Después de múltiples manifestaciones de la sociedad para solicitar la aprobación del dictamen emitido por las comisiones legislativas correspondientes y después de enfrentar las consabidas objeciones e imperfecciones parlamentarias, en junio 2009, antes de la inminente renovación de la Corte Suprema de Justicia, ingresó al repertorio jurídico vigente una ley que desarrolla una nueva cultura de funcionamiento, criterios de selección, convocatorias, verificación de datos, antecedentes, escalas de evaluación e integración final de las nóminas que las comisiones postuladoras están en la obligación de presentar para la elección que tanto el Congreso o el Presidente de la República, procedan a la elección y así el cambio de funcionarios se realice en las fechas obligatorias establecidas para tomar posesión de sus cargos respectivos.

Los atisbos de politización partidaria que con relativa facilidad han influido en la nominación de los postulantes, provocó serias preocupaciones de que nuevamente el país pudiera tener al frente del sistema de justicia ordinaria a personas conscientes de su alta responsabilidad como funcionarios y servidores públicos. Para la elaboración de nóminas de postulantes, privó la lógica según la cual el constituyente debió conformar las comisiones con personas de alta responsabilidad ex oficio, como rectores, decanos, presidentes de colegios profesionales, conjuntamente con comisionados electos por sus colegas de profesión, con lo cual se garantizara una selección basada en el mérito y la honorabilidad de los aspirantes, sumados a su alta calidad profesional adquirida tanto al frente de los tribunales, como en el ejercicio privado durante determinado número de años, a satisfacción de la sociedad y del sector académico.

Interpretando tal intención del constituyente, tanto los parlamentarios ponentes como los representantes de las organizaciones sociales lograron establecer disposiciones referentes a que la ley ha de aplicarse, tales como actuaciones de los comisionados regladas, públicas, determinantes de inelegibilidades e incompatibilidades, cualidades humanas y académicas meritorias, ética humanista y profesional, así como lo relativo a impugnaciones, garantizadas por el debido proceso.

La azarosa biografía de la ley para el logro de su vigencia, permitió determinar en este estudio que la Corte Suprema de Justicia debe iniciar un proceso crítico amplio para que la Ley de la Carrera Judicial en el futuro facilite la aplicación de los requerimientos constitucionales y normativos a jueces y magistrados, que en una carrera judicial bien instrumentada y aplicada, puedan administrar justicia, cualquiera sea su categoría, así como aspirar a obtener que con una calidad profesional integral demostrada y calificada, y participen de las convocatorias para su ingreso, promoción o postulación sin perjuicio de normas disciplinarias establecidas como garantía de independencia judicial y del debido proceso.

El sistema de justicia ordinaria requiere que la Ley Orgánica del Ministerio Público permita a los fiscales hacer carrera, lo mismo a los defensores públicos a quienes beneficiaría una arquitectura actualizada de la fiscalía y de la defensoría. En ambos casos, tanto el Ministerio Público como el Instituto de la Defensa Pública Penal pueden calificarse como de integración abierta, toda vez que tanto fiscales como defensores pueden ser o no de planta, según las necesidades del servicio. Esta especial conformación tiene una cierta homologación a otros institutos extranjeros, como puede apreciarse en el derecho comparado, lo cual ofrece una progresiva perfectibilidad a la vista de la mundialización del derecho.

Para concluir esta presentación del estudio es conveniente analizar las lecciones aprendidas en cuanto a la imperiosa necesidad de obtener a través de las carreras profesionales en futuros procesos de postulación, el fortalecimiento de la administración de justicia en una fase nueva, para que de manera firme, correcta y transparente se administre justicia fundamentada en una previa investigación criminal a cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, con el pertinente servicio de la defensa pública penal, funciones todas con el debido soporte científico y técnico que permitan fomentar criterios justos y juicios conclusivos, dirigidos a la conmensuración de las penas necesarias en un Estado constitucional de derecho, en el cual, entes profesionales éticamente capacitados y comprometidos, con conciencia del servicio de administrar pronta y cumplida justicia protejan los derechos humanos en un ámbito de seguridad democrática que abata los altos grados de la impunidad, la corrupción, el terror, la exclusión y el clientelismo, que gravitan sobre la sociedad guatemalteca, negando la certeza jurídica y la gobernanza a las que tiene derecho.

Lic. Carlos Escobar Armas
Miembro del Departamento de Investigaciones Sociopolíticas y Asesor de la Junta de Directiva de ASIES

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