Una norma constitucional que debe aplicarse.

El Periódico Sección: Opinión 

¿Depurar listados de candidatos?

Una norma constitucional que debe aplicarse.

Por Pablo Gerardo Hurtado García / ASIES

3 de junio 2015

Las distintas reclamaciones ciudadanas que por más de un mes continúan motivando el análisis de organizaciones, universidades, tanques de pensamiento, centros de investigación, medios de comunicación y partidos políticos, han evidenciado y reafirmado la necesidad de un proceso de transformación del Estado.

Las propuestas expresadas con esta finalidad van desde manifiestas contravenciones al orden constitucional, otras más sutiles que requerirían una interpretación por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC), hasta el planteamiento considerado pertinente y cada día de mayor aceptación: iniciar cuanto antes con tal transformación y dar pronta respuesta al clamor de la población en el marco de un proceso electoral, sin que ello ponga en riesgo el débil sistema democrático instaurado desde la Constitución de 1985; sin embargo es importante señalar que aún no están claras las acciones que pueden concretar esta ansiada transformación.

En atención a la diversidad de temas, se tomará la que se considera inmediata, relacionada al Artículo 113 constitucional sobre el otorgamiento de empleos o cargos públicos, para lo cual “…no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. (La negrilla no aparece en el texto original). Con base en dicha norma, se ha venido estructurando el argumento que el TSE, y particularmente el Registro de Ciudadanos, puedan recibir denuncias concretas respecto de candidatos inscritos que no cumplan con tales condiciones, con base en los señalamientos y evidencias que se presenten (ojo, no pruebas, pues no se trata de un proceso judicial). En caso de recibir “tachas”, los órganos electorales procederán a rechazar o dejar sin efecto las candidaturas que se hayan presentado, siempre respetando el derecho de defensa de los señalados.

La norma en mención ha sido invocada y ha formado parte en los recientes procesos de postulación y elección de los más altos cargos del sistema de justicia e incluso la CC afirmó en su sentencia del 24 de agosto de 2010, que para ocupar cualquier cargo público, incluidos los de diputado al Congreso de la República, alcalde o miembros de corporaciones municipales, debe aplicarse la misma.

El cumplimiento del Artículo 113 constitucional para el actual proceso electoral enfrenta al menos un aparente obstáculo: La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) regula que dentro del proceso electoral, solo las partes debidamente acreditadas pueden interponer los recursos establecidos en la misma, sin que exista un procedimiento de acción popular para cuestionar o “tachar” candidatos.

Frente a esta consideración, debe tenerse presente que la denuncia ciudadana no constituye una impugnación del proceso electoral de las contempladas en el Capítulo 9 del Libro 4 de la LEPP, sin embargo tratándose de una norma constitucional, la inexistencia de procedimiento no puede menoscabar su imperatividad y el derecho de petición como lo ha señalado la CC, en caso de que se presenten denuncias que pongan en tela de juicio los méritos de capacidad, idoneidad y honradez de un candidato o candidata.

Además, como no se trata de un enjuiciamiento como tal, sino de un procedimiento sustentado en la Constitución que busca certeza sobre las calidades de quien opta a un cargo público, y si derivado de ello los órganos electorales hacen eco de una denuncia y no aceptan o revocan la inscripción de algún candidato, no significa que la persona esté siendo señalada de un ilícito que dañe o limite sus demás derechos e incluso tiene la opción de impugnar lo resuelto.

Por supuesto que el tema requiere análisis y acuerdos, pero dadas las expresiones ciudadanas de contar con autoridades idóneas y de transformar al país, bien vale la pena realizar este ejercicio de transparencia electoral.

 

 

ASIES

Artículos Relacionados

©2018 ASIES Todos los derechos reservados. Realizado por Garber 2018