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El financiamiento partidario en Guatemala

El reto es la fiscalización.

HUGO NOVALES CONTRERAS / ASIES

Las normas que regulan el financiamiento de partidos políticos en Guatemala se encuentran en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en el Código Penal, y en dos reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En ellos se incluyen las disposiciones que buscan equilibrar la competencia electoral y limitar las relaciones corruptas entre financistas y políticos. Por ejemplo, se establece un límite a cuánto puede ascender el gasto de un partido político en propaganda electoral y el tiempo determinado para hacerlo. Se indica también que ningún financista individual puede aportar más del diez por ciento de los gastos totales de campaña, y que todas las aportaciones deben ser canalizadas a través de las organizaciones políticas, prohibiéndose así las donaciones personales a candidatos o a dirigentes. Además, contrario a lo que suele comentarse, existen sanciones drásticas para quienes incumplan con las normas descritas, incluyendo la posible cancelación del partido, y penas de cárcel contra las personas individuales involucradas en financiamiento electoral ilícito, tanto para quien lo recibe como para quien lo otorga.
A pesar de su apariencia completa y abarcadora, esta normativa ha tenido graves y notorios problemas en su implementación. La organización Acción Ciudadana señaló que en la campaña del año 2011, al menos tres partidos superaron el límite legal de gastos de propaganda. Según el estudio Partidos políticos guatemaltecos: financiamiento e institucionalidad, publicado en el año 2014 por ASIES, la práctica usual consiste en que los financistas establezcan relaciones directas con los candidatos, sin mediación del partido. No obstante lo anterior, a julio de 2014, no existía en el MP denuncia alguna sobre violaciones a los delitos electorales establecidos en el Código Penal.
Todo esto sugiere que el reto para implementar el régimen de financiamiento se encuentra en la fiscalización. Si bien el TSE recibe informes periódicos de los partidos políticos sobre su financiamiento, las relaciones directas entre financistas y candidatos no llegan a ser conocidas por el órgano electoral ni por la dirigencia partidaria nacional. Es necesario entonces que el TSE cuente con mayores capacidades legales y humanas, que le permitan conocer el monto y las fuentes del financiamiento partidario. Aunque es importante reformar la LEPP, ante la urgencia del próximo proceso electoral, el TSE tiene la posibilidad de modificar sus reglamentos, para fortalecer la fiscalización del financiamiento partidario y hacer efectiva la normativa existente.

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