Siglo21 Sección: Un punto de vista  Página: 16

Una acertada decisión

Dedicamos varias columnas a comentar el desacierto del expresidente Maldonado Aguirre al intentar darles vida a los salarios mínimos diferenciados para cuatro municipios que trató de implantar Pérez Molina en 2015.

Así que es obligado destacar el acierto del presidente Morales y de su ministra de Trabajo, Aura Leticia Teleguario, al derogar los acuerdos gubernativos y dejar sin materia la acción de inconstitucionalidad planteada por el Procurador de los Derechos Humanos, a quien también reconocemos su preocupación por la vigencia de los derechos económicos y sociales, y porque las decisiones que se tomen en materia laboral estén fundamentadas en los principios de justicia social que consagra nuestra Constitución.

Decisión valiente la del Gobierno, que demuestra también independencia ante los sectores interesados. Abre una promisoria expectativa en cuanto a que buscará implementar una política laboral equilibrada, que concilie la necesidad de aumentar la producción y el empleo con la búsqueda de un trabajo decente para todos los guatemaltecos.

Queda también una importante lección para los promotores de políticas que busquen la atracción de inversiones. Deben formularse partiendo de un invariable respeto por ordenamiento jurídico vigente.

Desde la primera oportunidad, a mediados de 2013, que el Ministerio de Economía presentó la idea de la reducción del salario mínimo en los cuatro municipios, afirmé que se violaba el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos y los principios que inspiran la legislación del trabajo y los derechos económicos y sociales, entre otros aspectos.

Sin embargo, a pesar de las flagrantes ilegalidades se siguió adelante, con un primer resultado adverso en 2015. Luego un segundo intento que, con toda seguridad, iba a correr la misma suerte. Según los inversionistas que podrían instalarse en Guatemala, esto es un pésimo mensaje.

Significa que al propiciar medidas de política laboral se ignora o tergiversa el marco jurídico existente y que hay, por lo tanto, muchas probabilidades de que sean dejadas sin efecto al ser sometidas al control de legalidad.

¿Dónde queda entonces la certeza jurídica que busca todo inversionista y la credibilidad de las instituciones públicas?

Y volviendo al tema de los pactos colectivos en el sector público, lo expresado recientemente por la Procuradora General de la Nación respecto al pacto del Congreso, en cuanto a iniciar acciones legales contra los funcionarios que lo suscribieron.

Coincide con lo que hemos indicado en varias oportunidades, en el sentido de que los pactos no pueden ser anulados por una decisión administrativa e incluso es muy difícil que lo sean por la vía judicial, atendiendo al principio de que lo pactado obliga (pacta sunt servanda) y que, por consiguiente, es a quienes representaron mal al Estado a los que se deben deducir responsabilidades penales y civiles. Pero los pactos no son pétreos.

El artículo 56 del Código de Trabajo permite revisarlos, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten al Ministerio de Trabajo. Y al renegociarlos, ya sea por esta vía o porque sean denunciados al término de su vigencia, las concesiones desproporcionadas e irrazonables pueden y deben ser modificadas a la baja, pues nada dice el Código sobre que la revisión solamente puede hacerse para aumentar lo otorgado.

Los sindicatos deben tener la sensatez de reconocer los casos donde los beneficios obtenidos son excesivos e injustos. Esto es indispensable para salvaguardar el derecho fundamental a la negociación colectiva.

ASIES

Artículos Relacionados

©2018 ASIES Todos los derechos reservados. Realizado por Garber 2018