Fecha:  20/Jun/2014   Periódico:Revista Cronica  Sección: Economía Página 31

“Hola, te presto hasta Q60 mil en cinco minutos y te voy a dejar el cheque en 24 horas a tu casa o lugar de trabajo… y no te pido fiador”.

Con esta rapidez y facilidad, usted puede hacerse acreedor a un préstamo, con una condición: Debe estar dispuesto a pagar hasta 200 por ciento de intereses al año. O sea, por los Q60 mil, deberá pagar más de Q180 mil en 48 meses.
Sin embargo, a pesar de los ofrecimientos desplegados en una campaña publicitaria masiva, la empresa que se hace llamar “XXX te presta” entrega cheques sin fondos, los que confirma varios días después de haberlos entregado.
Son muchos los que ya con cheque en mano, reciben un mensaje de texto que indica “lamentamos informarle que el comité de créditos ha suspendido su préstamo al revisar la información adicional obtenida durante la entrega” por lo que no les queda más remedio que contemplar el “kit de bienvenida” y esperar que no les empiecen a cobrar, solo por el hecho de haber recibido un cheque que no pudieron cambiar.
En lo anterior coincidieron varias personas que prefirieron el anonimato y también afirmaron que, de entradita, debían pagar más de Q10 mil por gastos de formalización, por lo que el monto del supuesto préstamo se incrementa a más de 70 mil ochenta quetzales.
En total, deben pagar un interés de 4.5 por ciento mensual, equivalente a una cuota de tres mil novecientos diez, durante cuatro años, para un total Q187 mil 680, a cambio de los Q60 mil iniciales.
Esta firma no es la única que se dedica a ofrecer préstamos sin estar autorizada para ello, pero todas tienen un denominador común: en sus actas de constitución y el objeto de sus patentes de comercio se afirma que la empresa se dedica a todo tipo de negocio lícito, sin mencionar que otorgará créditos y cobrará intereses.
Eso se debe a que no hay una regulación precisa que establezca un límite por los intereses que pueden cobrar las empresas que se dedican a la intermediación financiera o actividades similares.
El abogado Osvaldo Samayoa y el economista Carlos González, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes) consideran que existe una línea muy delgada entre lo que se considera la usura y los intereses que cobran las entidades financieras o comerciales, ya que la economía nacional se basa en un mercado de precios libres.

 

LA SIB Recomienda
prudencia Y ANÁLISIS

Consultada sobre el particular, la Superintendencia de Bancos (SIB) respondió que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera, Decreto No. 18-2002, ella ejerce la vigilancia e inspección al Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
Entonces, la SIB no está facultada legalmente para controlar a empresas o personas individuales que no estén legalmente autorizadas por la Junta Monetaria para operar en el país, bajo su vigilancia e inspección.
Al respecto, dice la SIB, es importante recomendar que la población se informe y evalúe antes de tomar una decisión sobre las condiciones en las cuales se pacte un préstamo, a fin de analizar adecuadamente si es conveniente a sus intereses y si se adapta a sus necesidades y posibilidades económicas. Conforme lo antes indicado, no podría aplicarse a casos entre particulares la legislación de Supervisión Financiera. 

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