Siglo21 Sección: Un punto de vista Página: 16

 

Dos desaciertos no hacen un acierto (3)

En la anterior columna señalamos que en Guatemala existe desde 2008 un salario mínimo diferenciado: el que aplica a la actividad exportadora y de maquila. Y en décadas pasadas tuvimos una gran cantidad de salarios mínimos diferentes.

Entre 1964 y 1970 se fijaron salarios mínimos para 29 actividades y ocupaciones. Y es también necesario recordar que el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos, ratificado por Guatemala, prohíbe reducirlos.

Respecto a las empresas que son beneficiadas por exoneraciones fiscales, como las que se busca implantar en los cuatro municipios “favorecidos”, es importante mencionar que en otros países, como Nicaragua y Panamá, los salarios mínimos vigentes para las empresas que funcionan en “régimen de zona franca”, son superiores a los que se fijan para empresas sujetas a la tributación ordinaria.

En Nicaragua la diferencia es de alrededor del 6%, lo cual es muy razonable, pues se compensa en algo el sacrificio fiscal que hacen el Estado y la sociedad. Pero, en el caso de los promotores de los “salarios mínimos diferenciados”, como dicen en mi querido terruño San Agustín Acasaguastlán, “quieren beber y mamar leche al mismo tiempo”.

Los defensores de esos salarios afirman que fijarlos en un nivel menor es el precio a pagar por la formalización. Que si bien ganarán menos que sus pares en actividades sujetas a salarios mayores, entrarán en el mundo de la formalidad laboral, con IGSS, Bono 14, aguinaldo y demás prestaciones.

Ciertamente, la incorporación a la formalidad es deseable, pero no a cualquier precio. Porque esta es un medio y no un fin. El fin es alcanzar el objetivo de trabajo decente, dignamente remunerado.

La cantidad de empleos, como hemos señalado reiteradamente, aludiendo a una expresión de Juan Somavía, el director general de la OIT que acuñó el concepto de trabajo decente, no puede disociarse de la calidad. No se trata de mejorar los indicadores a cualquier precio, engañándonos a nosotros mismos.

Es algo absurdo, como también sería que, para reducir los índices de repitencia y mejorar el desempeño del sistema educativo, se rebajara el nivel de conocimientos requerido para ganar un curso.

Otro verdadero disparate esgrimido es que el salario mínimo es un derecho para los que ya trabajan. Que a quienes no tienen una relación de trabajo se puede aplicar un salario menor, porque ellos no tienen actualmente un salario.

Si así fuera, la mejor vía para reducir los costos laborales sería despedir en un momento dado a todos los trabajadores y contratar nuevos. Pero el Código de Trabajo es claro.

En su artículo 91 indica que el monto del salario debe ser determinado por patronos y trabajadores —se supone que al inicio o en cualquier momento de la relación laboral— “pero no puede ser inferior al que se fije como mínimo”.

Finalmente, hay que destacar la digna actitud del Lic. Marlon Díaz, viceministro de Trabajo, quien se negó a firmar unos acuerdos gubernativos que desconocía. Indudablemente elaborados fuera del Ministerio de Trabajo.

El presidente solamente puede actuar con el gabinete de ministros, con uno de ellos o con varios. Es un límite constitucional al poder presidencial, al contrario de lo que sucedía en la autocracia ubiquista.

Un ministro es un subordinado del presidente pero no puede ni debe ser obediente y no deliberante. Puede discrepar del presidente. En ese caso no hay delito.

La única consecuencia es que el ministro debe renunciar, por cuestión de principios puede ser destituido. La actitud del procurador de los Derechos Humanos.

ASIES

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