Fecha:  9/Abr/2014   Periódico: elPeriódico   Sección: Opinión   Editor: Carlos Escobar Armas

La expedición de licencias de explotación y exploración de bienes del Estado se califican como administración activa y debe disponer lo necesario para cumplir con lo relativo a la legislación, al bienestar y a la justicia. Este tipo de acto administrativo se destina a completar o suplir las leyes que proceden de una autoridad especial, y son actos de gestión que tienden de manera muy particular a la conservación, utilización y explotación de los bienes del Estado.

El Organismo Ejecutivo a través de los distintos ministerios dirige, tramita, resuelve e inspecciona las acciones relacionadas con sus obligaciones, funciones y atribuciones en la forma determinada por la ley orgánica que lo rige. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir las licencias de explotación y exploración, hasta ahora las mismas han sido otorgadas en fraude de ley debido a que no realiza la consulta previa e informada a los pueblos indígenas.

El Convenio 169 es ley vigente y debe aplicarse porque fue aprobado como corresponde por el Estado de Guatemala a través del Decreto Número 9-96 del Congreso de la República, y en consecuencia, el otorgamiento de las licencias extendidas principalmente por los ministerios de Energía y Minas o de Ambiente deben regirse dentro del marco jurídico señalado por el Convenio de la OIT, cuando se refieran a la exploración o explotación de recursos naturales en territorios propiedad ancestral de los pueblos originarios.

Pese a que la consulta previa e informada constituye una participación popular que se produce obligatoriamente de acuerdo a los artículos 6, 7 y 15 señalada en varias oportunidades por el Comité de Reclamaciones de la OIT, la misma no se ha cumplido de acuerdo con este mandato legal, sobre los temas que les afecten a los pueblos originarios incluyendo las medidas administrativas tales como las ya mencionadas.

Es indispensable y obligatorio que el Estado con la debida antelación a otorgar las licencias respectivas, informe objetivamente a los pueblos indígenas sobre la solicitud de actividades de exploración, explotación y sus impactos, que empresas privadas pretenden realizar en territorios ancestrales, de manera que los pueblos cuenten con el conocimiento necesario para manifestar en consulta previa, su anuencia o rechazo a las mismas.

 

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