Siglo21 Sección: Opinión Página: 14

Hacia la anarquía jurídica

Al paso que vamos es difícil prever cuántas de las propuestas de reforma a la Constitución llegarán a debate al Congreso.  En tan solo unos días, el presidente Morales ya se hizo atrás en el caso del antejuicio de los alcaldes y de los gobernadores. También dio respuestas ambiguas a las objeciones que se han hecho al tema, que probablemente será el más controvertido, de la posibilidad de atribuir “a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres”, siempre que no sean contrarias a las garantías constitucionales y a los derechos humanos”.

El meollo del problema es que el mundo de las autoridades y el derecho consuetudinario indígena es algo totalmente nebuloso, difuso e impredecible.  En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se reconocieron las alcaldías indígenas como entidades representativas de los pueblos indígenas, pero esto indudablemente se refería a las existentes.  Y en los últimos años surgieron varias en municipios donde las autoridades municipales electas son indígenas.  Dichas alcaldías se justificaban en la época que la municipalidad “oficial” estaba en manos de minorías ladinas, pero no cuando todos los integrantes de las corporaciones electas son indígenas.

Es innegable que el derecho consuetudinario puede funcionar para resolver conflictos entre vecinos, susceptibles de llegar a la amigable composición, mediante el acercamiento de las partes y de la cesión mutua.  Como ya dijo hace poco un distinguido jurista, una especie de mecanismo alternativo de resolución de conflictos.  A lo que se puede agregar el conocimiento de faltas.  Eso funcionó bastante bien, tanto en los municipios indígenas como ladinos, en la época que los alcaldes desempeñaban la judicatura de paz.

Pero al abrir la puerta al reconocimiento de autoridades indígenas que no están claramente definidas y que pueden surgir por doquier, multiplicándose al infinito en las comunidades, esgrimiendo un imprevisible derecho consuetudinario, caeremos en el reino de la anarquía jurídica, contrariando principios constitucionales como los relativos a que nadie puede ser castigado por acciones que no estén calificadas como delito o falta por ley anterior;  o que no se pueden infringir tratos crueles ni torturas físicas.  Otra garantía que será vulnerada es el que se refiere a que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe. ¿Cómo vamos a saber previamente lo que una autoridad indígena considera como delito o falta? Y todo esto en medio de un Estado débil, que perdió el monopolio de la fuerza y que carece de capacidad para imponer el cumplimiento de la ley y evitar que se incurra en abusos.

Creo que un modelo de derecho consuetudinario, como el “commonlaw” anglosajón, basado en las resoluciones judiciales no funcionará en Guatemala.  Algunos afirman que el derecho de tradición romano-germánico es rechazado por los indígenas.  A lo largo de la historia colonial e independiente, hay numerosas evidencias de que los pueblos indígenas lucharon sistemáticamente en contra de los abusos a que eran sometidos y, en el caso de la reforma liberal, del despojo de sus tierras, recurriendo a la justicia oficial.  El problema es que la justicia nunca ha existido para los indígenas y, en general para los pobres.  Ya se decía que el derecho civil era para los ricos y el penal para los pobres.  Lo que urge es un sistema de justicia eficaz y ágil, con certeza para todos.

“Es innegable que el derecho consuetudinario puede funcionar para resolver conflictos entre vecinos”

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