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¿Podría una reforma despolitizar la elección de magistrados a la CC?

por Diario La Hora

¿Podría una reforma despolitizar la elección de magistrados a la CC?

POR KIMBERLY LÓPEZ
klopez@lahora.com.gt

La reforma constitucional al sector justicia impulsada por el Ejecutivo incluye una propuesta que cambiaría a la Corte de Constitucionalidad (CC), el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna, pero que por años ha sido cuestionado en casos de fallos parcializados. El debate sobre la propuesta es amplio, pues diferentes sectores plantean sus propias fórmulas para un tribunal independiente; sin embargo, coinciden en que se debe despolitizar la institución.

Cuando nació la idea de un ente que velara por el cumplimiento de la Constitución Política, en 1964, se pensó también en una modalidad de integración acorde al nivel de importancia que desempeñaría este tribunal.

La Constitución de 1986, en el artículo 268, establece que “la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado”.

Según el artículo 269, la CC debe estar integrada por cinco magistrados con su respectivo suplente. Los togados duran en su cargo cinco años y son designados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el pleno del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

Así fue pensada la conformación de la CC en 1986; sin embargo, en los últimos 30 años más de un caso ha puesto en evidencia que el tribunal no es el órgano autónomo que debería ser y que responde a los intereses de los poderes, oficiales y ocultos, que nombran a sus integrantes.

NECESIDAD DE REFORMAS

A partir de esa decepción política y después de que quedara en evidencia una tendencia a viciar lo que, en teoría, debería ser un tribunal independiente y con capacidad de decidir según los estatutos constitucionales, surgió la necesidad de replantear un mecanismo para garantizar una CC con esas cualidades.

La integración de la CC es uno de los temas que más preocupación causa en el marco de las reformas constitucionales enfocadas al sector justicia.

En el artículo 15 del borrador de la reforma se propone un cambio al artículo 269 de la Carta Magna, que versa sobre la conformación del máximo tribunal.

La iniciativa plantea una CC integrada por nueve magistrados, incluyendo a su presidente, los cuales estarían organizados en las cámaras que la misma determine. Cada cámara deberá elegir entre sus miembros a un juez que la presida.

Además de los cambios en la cantidad de integrantes y en su organización, la propuesta también establece que se transforme la manera en que se elige a los togados.

De esta forma, indica que “los magistrados serán designados en la siguiente forma: tres magistrados por el pleno del Congreso de la República, por mayoría absoluta de sus miembros; tres magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría absoluta de sus miembros, y tres magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La propuesta deja fuera de la designación al Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos (Usac).

“Los magistrados de la CC durarán en sus funciones nueve años y ejercerán su período de manera independiente de la fecha de nombramiento y toma de posesión de los demás magistrados; gozarán de estabilidad en el cargo, salvo en caso de comisión de un delito doloso por el cual se haya condenado en juicio”, añade el artículo.

En ningún artículo se establecen regulaciones para garantizar la transparencia del proceso de elección, de manera que la modalidad de designación continuaría quedando a criterio de los órganos electores.

Las reformas, que aún se encuentran en un proceso de redacción, han generado un debate importante sobre la forma de asegurar una CC independiente a través de un proceso de elección garante.

El diálogo de las reformas es aún un proceso en marcha, es decir, ninguna de sus propuestas se ha consolidado como una realidad concreta.

Sectores de sociedad civil, empresariado, grupos indígenas, entre otros, siguen participando en las discusiones, que según el comisionado Iván Velásquez podrían concluir en agosto.

FALLOS POLÉMICOS

2003

El 4 de julio de 2003, la CSJ denegó a Ríos Montt la posibilidad de participar en las elecciones de ese año como candidato a la Presidencia de la República.

El 14 del mismo mes, la CC tomó una decisión inapelable y declaró, en una apretada votación con cuatro a favor y tres en contra, con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el exdictador Ríos Montt, lo que le permitió ser candidato presidencial en las elecciones del 9 de noviembre de aquel año electoral.

El fallo dejó sin efecto el amparo de la CSJ que había suspendido la participación de Ríos Montt en las elecciones.

Los magistrados que votaron a favor de la inscripción de Ríos Montt fueron: Mario Ruiz Wong, Francisco Palomo, Cipriano Soto y Manuel Flores. Contra aquella inscripción votaron: Juan Francisco Flores, Rodolfo Rohrmoser y Saúl Dighero.

2013

El 20 de mayo de 2013 la CC anuló la sentencia dictada contra Efraín Ríos Montt, quien enfrentó juicio junto a José Mauricio Rodríguez Sánchez por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad.

Según la resolución, por vicios en el proceso, era inválido todo lo actuado en el proceso penal desde el 19 de abril de 2013, incluyendo la sentencia emitida por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, que había condenado a 80 años de prisión al exjefe de Estado y absuelto a Rodríguez Sánchez.

Los magistrados que votaron a favor de anular la sentencia por genocidio fueron Héctor Pérez Aguilera, presidente de la CC, Alejandro Maldonado y Roberto Molina. Mientras que Mauro Chacón y Gloria Porras votaron en contra.

2014

El 19 de noviembre de 2014 tres de cinco magistrados de la CC avalaron el evidentemente viciado proceso de elección de autoridades del Organismo Judicial y permitieron que la CSJ asumiera, pese a las dudas sobre su legitimidad.

La CC resolvió los amparos interpuestos por personas individuales y organizaciones sociales que fueron observantes del proceso de postulación y elección de magistrados, quienes denunciaron las irregularidades presentadas en las mismas, exigiendo repetir el proceso, en apego a los principios de selección establecidos en la Constitución.

No obstante, a catorce días de la elección por el Congreso, el magistrado de la Corte de Apelaciones, Erick Santiago de León, fue señalado de participar de una estructura criminal que pretendía vender una sentencia a una empresa a cambio de Q10 millones.
Luego, las dudas sobre la idoneidad de los magistrados se trasladaron a la CSJ. El nombre de la magistrada Blanca Stalling fue mencionado en un audio del Caso Bufete de la Impunidad, una investigación contra un grupo de abogados provenientes del Instituto de la Defensoría Pública Penal (IDPP) que se dedicaban a sobornar jueces para favorecer a sus clientes.

OPINIONES

Carmen Aída Ibarra, representante del movimiento Pro Justicia.

_5La activista considera positiva la exclusión del CANG y la Usac como entes electores, ya que, a su criterio, ambas instituciones han contribuido en gran medida a corromper el proceso de integración de la Corte.

“Muchas de las malas prácticas que vienen en la elección de autoridades de justicia se originan en la Universidad y en el Colegio, entonces nos parece que es muy necesario trabajar una nueva forma de elección y excluir a las entidades que en gran medida han contribuido a las malas prácticas en la designación de funcionarios”, explicó.

No obstante, Ibarra está consciente de que esa propuesta concentraría la decisión en los tres poderes del Estado, que también han sido responsables de la cooptación de instituciones. Por ese motivo, señala que es importante que con el cambio constitucional venga de la mano una regulación adicional.

“O sea que no basta con que la Constitución diga por quiénes serán electos los magistrados, sino que tiene que haber también desde el ámbito constitucional, el mandato de los procesos que se tienen que seguir, que se desarrollará en la Ley de Amparo u otra ley específica para que haya transparencia y se puedan encontrar funcionarios idóneos, profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales”, explica.

Javier Monterroso, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).

_6Javier Monterroso, representante de la institución, señala que uno de los problemas generales de las reformas constitucionales propuestas es que no están justificadas.

“No hay un documento que generalmente acompaña a los proyectos de ley, que explique por qué proponen esos cambios, no hay nada que explique por qué piensan en una integración de la CC en ese sentido”, indicó.

Según el experto, la propuesta no soluciona el problema de la politización de la CC, pues al concentrar el poder en los 3 organismos del Estado, se está politizando aún más.

“Por ejemplo, cualquier partido de Gobierno hubiera tenido fácilmente seis magistrados, porque tendría a tres del presidente y a tres del Congreso”, explica Monterroso.

Asimismo, el investigador considera un error elevar el número de integrantes de la CC, ya que, a su parecer, la conformación actual es suficiente para la demanda del tribunal.

A esto agrega que dividir a los magistrados en cámaras es ilógico, debido a que todos los togados deben ser especialistas en derecho constitucional.

Monterroso calificó la propuesta como una copia de los tribunales constitucionales de Colombia y España, e indica que sería “un riesgo” que se integrara de esa forma.

El ICCPG propone que la CC se mantenga conformada por cinco magistrados, tres de los cuales deberían provenir de la carrera judicial y ser electos por Consejo de la Carrera Judicial, mientras que los otros dos deberían ser profesionales electos en un concurso de oposición.

Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies)

_7A criterio de Escobar, la modalidad propuesta en el borrador de reforma constitucional no establece un equilibrio de poderes y existe riesgo de politizar aún más el proceso de elección de magistrados a la CC.

“Se podría caer en un alta politización debido a que la historia nos ha demostrado que el partido oficial generalmente tiene mayoría de representatividad en el Congreso y por lo tanto influiría en el Ejecutivo”, explica Escobar.

En esa línea, hace mención de los Gobiernos de la Gran Alianza Nacional (GANA), el Partido de Avanzada Nacional (PAN) y la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), en donde se evidenció esta mayoría favorable en el Congreso.

Según Escobar, el que recaiga la decisión en los tres poderes elevaría la posibilidad de que las decisiones de la CC sean homogéneas y no existiría un contrapeso. De esta forma, la independencia judicial podría verse afectada.

La sugerencia de Asíes es no reformar los artículos de la Constitución que se refieren a la CC, sino mediante reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regular el procedimiento para la designación de magistrados y asignar otras funciones a los suplentes, para que se dediquen con exclusividad a tan importante función pública.

ASIES

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