El río Motagua es el más grande de Guatemala, con una longitud de 547 kilómetros, que desde La Sierra Madre se dirige al Golfo de Honduras, atravesando seis departamentos de la República. En sus riberas en los situados en el oriente se extienden grandes extensiones de cultivos de frutas y tabaco.

Los guatemaltecos de más edad recordarán un río de gran caudal y aguas limpias; familias en día de campo, bañándose, pescando y navegando en sus riberas. Ahora, el Motagua padece la grave contaminación de sus aguas y azolvamiento. Esto se debe a que la población de sus riberas lo utiliza como botaderos de residuos y desagüe de aguas servidas; sus cuencas están deforestadas y no existen entes específicos que vigilen, monitoreen y controlen las actividades que se realizan en la cuenca.

Corresponde a instituciones gubernamentales como el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), el Instituto Nacional de Bosques (INAB) y las municipalidades, el cuidado del buen uso de este recurso hídrico. Sin embargo, la vigilancia y monitoreo que estas instituciones hacen de la cuenca del río Motagua es muy escasa, de poca coordinación con las municipalidades aledañas. Los resultados están a la vista.

La falta de una normativa específica, como la ley general de aguas, y de la vigilancia de las instituciones que se desenvuelven dentro del sector hidrológico del país, no permite un desarrollo potencial del río Motagua, por lo que su utilización es precaria, artesanal. Una regulación específica para la cuenca del río Motagua permitiría administrar adecuadamente sus recursos y obligaría a las instituciones involucradas a implementar políticas, procesos y sistemas de control para manejar los desechos sólidos y líquidos producidos por las actividades comerciales, agrícolas y domiciliares, entre otras.

Fundamento legal

El artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Guatemala es signataria de varios convenios que significan compromisos en esta materia, entre otros: a) Convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América; b) Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; c) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas; d) Convenio sobre Prevención de la Contaminación del mar.

Aspectos básicos que debe contener la ley de creación de la autoridad para el manejo de la cuenca del río Motagua

La autoridad de la cuenca del río Motagua debe crearse mediante una ley emanada del Congreso de la República –no por acuerdo gubernativo—, para garantizarle fuerza legal a sus decisiones y resoluciones.

Los aspectos básicos que, como mínimo, debe contener dicha ley, son:

  • Declarar de interés nacional el rescate, conservación y manejo de la cuenca hidrológica del río Motagua.
  • Declarar zona de manejo sostenible el área de la cuenca del río Motagua.
  • Crear la autoridad para el manejo sostenible de la cuenca hidrológica del río Motagua, como dependencia de la Vicepresidencia de la República, a través del gabinete del agua.
  • Atribuciones.
  • Integrar el consejo de administración como órgano para el manejo sostenible de la cuenca del río Motagua, y definir quiénes lo integrarán.
  • Establecer la dirección ejecutiva para operar la ley.
  • Establecer las directrices del plan maestro de manejo de la cuenca.
  • Establecer el reglamento para la aplicación de la ley.
  • Establecer la fuente de ingresos a través de la inclusión de la partida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Estado.
  • Establecer el régimen de sanciones.

 Conclusión

La creación de un ente específico que vigile, monitoree y controle las actividades que se realizan en la cuenca del río Motagua, garantizará un adecuado tratamiento a las aguas servidas de origen domiciliar e industrial que afectan severamente la vida acuática, así como la salud y economía de las poblaciones asentadas en su cuenca.

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