Siglo21 Sección: Opinión Página: 18

Debido a la irresponsabilidad de pilotos de autobuses extraurbanos, transportes de carga y autos particulares, tenemos frecuentes accidentes de tránsito, que causan muertes, dejan lisiadas de por vida a muchas personas y provocan cuantiosas pérdidas materiales.  A ello se agrega que, especialmente en el área metropolitana, todos sufrimos los enormes y prolongados embotellamientos que se originan de estos percances.

Cuando se dan casos de tragedias como la vivida recientemente en la carretera Panamericana o en Cuyotenango, la conmoción es mayor, y los funcionarios de la Dirección General de Transporte declaran que actuarán de inmediato con diligencia y severidad, aluden a la necesidad de sustituir la añeja Ley de Transportes, emitida en 1946 y realizan uno que otro operativo. Unos días después, captado el interés de los medios de comunicación por otros sucesos, las aguas vuelven a su nivel “normal”, hasta el próximo accidente.

Luego de los últimos camionetazos, dando muestras de una extraordinaria lucidez, las autoridades de transporte anunciaron que organizarían actividades de capacitación para los pilotos y que consideraban la posibilidad de una amnistía, ya que había alrededor de Q 21 millones en concepto de multas que no era posible cobrar.  Solo les faltó proponer, como le comenté a una reportera de Nuestro Diario, que se creara una condecoración especial para la empresa que acumulara mayor cantidad de multas en un año calendario.

El problema no es de capacitación. Los pilotos de autobuses y transportes de carga, según puede uno observar en las carreteras, son generalmente muy diestros y fácilmente pueden darse cuenta de los límites de velocidad que imponen las señales de tránsito y, fundamentalmente, la topografía y el diseño de nuestras carreteras.

¿Por qué entonces se convierten en una amenaza cuando se ponen enfrente de un timón?  Por irresponsabilidad y falta de respeto hacia la vida de los demás.  Y esto sucede, en buena parte, porque no hay un sistema de sanciones que sea eficazmente disuasivo. Hace algún tiempo, en un debate en la televisión española, señalaban que la frecuencia de accidentes había tenido una reducción mayor en Francia que en España, debido a que en el primer país se establecieron fuertes sanciones penales.

La Ley de Tránsito establece que se podrá suspender la licencia de conducir cuando se han recibido cinco amonestaciones o tres multas durante un mismo año calendario.  Y que la suspensión se fijará por un período de uno a seis meses.  Si el piloto es suspendido durante dos años consecutivos o en tres años no sucesivos, se cancela la licencia.  Pero la cancelación solamente dura entre seis meses un día y un año.  Es decir, que no está prevista la cancelación definitiva de una licencia y para llegar a ella se necesita pasar por un mínimo de seis multas impuestas en dos años consecutivos.

Por exceso de velocidad debiera imponerse, la primera vez, una multa no menor de Q 1,000. Por la segunda ocasión, no importa con que intervalo de tiempo, suspender la licencia por un año y, en la tercera, cancelarla definitivamente. Ya veremos que, con este tipo de sanciones, los pilotos guatemaltecos nos convertiremos, de la noche a la mañana, como por arte de magia, en un ejemplo de responsabilidad y prudencia.  Por supuesto que esto requiere, entre otras cosas, revisar la forma como se delega la autoridad de tránsito a las municipalidades pues estas, en su mayoría, solamente la conciben como una jugosa fuente de ingresos y no como un servicio que contribuye a garantizar la vida y la salud de los ciudadanos.

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