Siglo 21 Sección: Opinión Página: 16

Clamor por los salarios de hambre

La resolución de la Corte de Constitucionalidad que deja sin efecto los salarios mínimos diferenciados fijados por el gobierno en los municipios de Estanzuela, San Agustín Acasaguastlán, Guastatoya y Masagua, provocó airadas reacciones de quienes, con el pretexto de promover la creación de nuevos empleos, participan del centenario clamor por los bajos salarios, que ha prevalecido a lo largo de nuestra historia, y que es una de las causas profundas de la desigualdad imperante.

Los defensores de dichos salarios despotrican contra la Corte, por haber resuelto favorablemente la acción planteada por el Procurador de los Derechos Humanos, en defensa de los derechos laborales, que forman parte de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución.

Cuando escribimos estas líneas (viernes 18), no ha sido publicada la sentencia en el diario oficial pero, según indican las notas de prensa (Siglo.21 9/9/2015), el argumento principal de la Corte es que se fijó un monto que no alcanza para cubrir el costo de la canasta básica de alimentos.

Ciertamente, el salario mínimo actual apenas cubre el costo de dicha canasta y está lejos de la canasta básica vital; pero el valor fijado para esos cuatro municipios apenas llegaba a la mitad de la canasta alimentaria, por lo que se trataba de verdaderos salarios de hambre.

No hay en nuestra legislación impedimento alguno para fijar salarios mínimos diferenciados. Existe el de la maquila y hasta hace unos años se fijaban salarios diferentes para actividades agrícolas y no agrícolas.

También pueden fijarse por área geográfica, tamaño de empresa y cualquier variable que se considere conveniente. Como les señalé en más de alguna ocasión a los anteriores ministros de Trabajo y Economía, el problema no era la diferencia.

El problema era la diferencia tan abismal, donde no había comparación entre el beneficio que obtendrían las “nuevas” empresas que se instalarían en esos municipios, y el ingreso que obtendrían los trabajadores, a los que se les ofrecía el señuelo de los 14 sueldos y la cobertura de la Seguridad Social.

Es también necesario resaltar que, por ejemplo, en Nicaragua y Panamá, los salarios mínimos en las zonas francas son superiores a los que rigen para el resto de actividades, pues es justo que las empresas favorecidas con exoneraciones compensen con mejores salarios el sacrificio fiscal.

Los defensores de la medida siguen clamando que se sacrifica el derecho al trabajo, por insistir en los derechos de quienes ya tienen trabajo.

Qué dirían esos defensores de los sectores económicamente poderosos si, ante la situación de que un número relativamente reducido disfruta del derecho de ser propietario, en tanto la mayoría no tiene propiedad o tiene muy poca para vivir o producir, se flexibilizara el régimen protector de la propiedad y se confiscaran propiedades para que más guatemaltecos puedan gozar de ese derecho, que es inherente a la persona, como señala el artículo 39 constitucional.

Volviendo a lo que señalamos sobre el centenario clamor por los bajos salarios, porque se considera que el nivel de los salarios mínimos vigentes desestimula la inversión e impide crear empleo formal, cabe recordar que el régimen de trabajo forzoso, que imperó desde la colonia hasta 1945, permitió mantener durante alrededor de tres siglos un salario virtualmente inamovible para los jornaleros indígenas, equivalente a un real diario (que en el siglo XVII permitía comprar media libra de pan).

El producto de ese régimen, totalmente favorable al empleador, es la sociedad que tenemos.

ASIES

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