Siglo 21 Sección: Nacional Página: 02

 

Dádivas son triste norma en los pactos colectivos

Vehículos, 60 galones de combustible al mes, vacaciones hasta por 29 días hábiles, viáticos para tres capacitaciones en el extranjero al año, pago de asesores y desembolsos de hasta Q100 mil para festejos, son algunas de las prebendas que logran dirigentes sindicales del sector público en la negociación de pactos colectivos de trabajo.

  • Dádivas son triste norma en los pactos colectivos
Ilustración: Alejandro Azurdia/s21

“El mayor problema de los pactos colectivos de trabajo son los abusos, sumados a la debilidad política de ciertos funcionarios. Se accede a demandas desproporcionadas sabiendo que no saldrán del bolsillo de los negociadores, quienes muchas veces también se benefician con la firma del pacto, lo cual constituye un conflicto de intereses y afecta las finanzas públicas”, afirma Luis Linares, exministro de Trabajo y actual analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes).

Hugo Maúl, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) coincide con Linares: “Generalmente, la negociación de los convenios estatales tiene como representante patronal a ministros, directores de área y otros funcionarios. Algunos de estos se benefician con los acuerdos laborales. Esto se llama conflicto de intereses. Además, el Gobierno no cuenta con recursos para honrar esos compromisos y la proliferación de pactos ha significado un problema estructural que se refleja en el Presupuesto General de la Nación”.

La polémica acerca de los pactos colectivos de trabajo revivió al conocerse las exigencias del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG), liderado por Luis Lara, que, según el ministro de Salud, Luis Enrique Monterroso, haría quebrar a dicha cartera; por ello, puso una demanda en el Ministerio Público contra el anterior titular, Jorge Villavicencio, y Lara, por haber suscrito el convenio que está vigente.

Según Nery Barrios, presidente de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) “los pactos tienen carácter de ley profesional, por encima de la ley laboral vigente. El convenio de salud pública es atacado por cuestiones políticas, para destruir a la organización sindical más poderosa del país, con 35 mil afiliados”, expone.

Mientras tanto, Miguel Ángel Balcárcel, director del Sistema Nacional de Diálogo, quien es el mediador en la negociación de pacto colectivo de Salud, afirma que “el Gobierno está haciendo todo lo posible por cumplir el compromiso asumido con los sindicalistas”.

Convenios a la medida de los dirigentes
En la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentran los pactos colectivos de condiciones de trabajo negociados por varias instituciones y dependencias gubernamentales.
Al analizar estos documentos existen varias coincidencias, pero posiblemente la más visible es que estos convenios prestan poca atención a las “condiciones de trabajo” y mucha más a lograr prebendas y privilegios para los comités ejecutivos de los sindicatos.
Ninguno de los planteamientos define acciones encaminadas a mejorar los servicios que estas dependencias públicas ofrecen a los ciudadanos, cuyos impuestos financian desde el funcionamiento de las entidades estatales, hasta extravagantes viáticos, festejos anuales, vehículos con gasolina y muchas otras ventajas para los servidores del Estado.

Prebendas y privilegios
Aunque los convenios de condiciones de trabajo se plantean para el mejor desarrollo de los trabajadores, los miembros de los comités ejecutivos (CE) del sindicato negociador suelen ser los más beneficiados con diversos privilegios extras, tal como se establece en los pactos analizados.

Congreso de la República, artículo 8. Los miembros del CE y del Consejo Consultivo sindical gozarán de licencias sindicales hasta por seis días hábiles al mes y el Congreso les otorgará permiso para asistir hasta a tres eventos de capacitación al año, con una duración de hasta 30 días cada evento. Si los cursos son en el extranjero, el Congreso deberá proporcionar viáticos y pasajes de avión.

Congreso de la República, artículo 11. El Congreso debe dotar al sindicato de una oficina para su funcionamiento, así como transporte para las actividades sindicales del Comité Ejecutivo cuando este lo necesite.

Congreso de la República, artículo 34. El sindicato del Congreso tiene derecho a un asesor, contratado en el renglón 029 con salario de Q10 mil mensuales y designado por el CE.

Dirección general de Migración, artículo 23. Tres miembros del CE gozarán de licencia con goce de salario mientras duren en el ejercicio de sus cargos. Igualmente, dos miembros del Consejo Consultivo del sindicato tendrán licencia por medio tiempo, mientras ejerzan sus cargos sindicales.

Dirección general de Migración, artículo 14. Inamovilidad de los miembros del CE y hasta tres miembros del Consejo Consultivo del Sindicato hasta por 24 meses después de haber dejado el cargo.

Dirección general de Migración, artículos 24 y 25. Sede para el sindicato. La dirección debe conceder una oficina equipada con escritorios, computadoras, útiles de oficina, horno microondas, cafetera y dispensador de agua. Además, deberán otorgar dos líneas telefónicas para uso del sindicato, una interna y otra externa con fax.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, artículo 10. Inamovilidad sindical. Para el CE, hasta 15 meses después de terminar su ejercicio sindical; para el Consejo Consultivo, inamovilidad para hasta 35 de sus miembros por el tiempo que duren en el ejercicio de sus cargos.

Ministerio de Educación, artículo 19. Los miembros de los CE de los sindicatos adherentes tienen licencia con goce de sueldo hasta por ocho días al mes para sus actividades sindicales. Los miembros del CE del sindicato proponente gozarán hasta de 9 días de licencia al mes.

Ministerio de Educación, artículo 17. Inamovilidad de los integrantes del CE hasta 18 meses después de haber cesado en su cargo sindical.

Ministerio de Salud, artículo 18. Se refiere a la inamovilidad laboral de todos los miembros del CE y establece que el Ministerio de Salud debe dotar al sindicato de un inmueble, un vehículo y un teléfono celular para sus actividades sindicales.

Ministerio de Trabajo y previsión social, artículo 11. El Ministerio otorgará a los sindicatos una oficina con un área mínima de 40 metros cuadrados, con todo el equipo necesario propuesto por los miembros de los Comités Ejecutivos.

El convenio que antecedió al derrumbe del IGSS
En 2013, uno de los ocho sindicatos del IGSS firmó un pacto colectivo que, según denunció Siglo.21 en ese momento, contenía aumentos salariales y otras prestaciones económicas por casi Q500 millones.
En esa coyuntura, la Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (Unsitragua) emitió un comunicado que señala que los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del IGSS (STIGSS) “carecen de conciencia sobre la naturaleza y la filosofía del seguro, puesto que se trata de una entidad sostenida por las cuotas pagadas por trabajadores y patronos”.
El documento citado afirma: “Si el STIGSS logra que se aprueben sus demandas, en alguna medida consentidas por la administración del instituto, afectarían directamente los recursos del programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA)”. Actualmente, el EMA y muchos otros programas del IGSS están en franco deterioro y podrían colapsar.

Indemnizaciones y reajustes salariales
Aunque la ley vigente ordena que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido, los convenios sindicales logran que esta se otorgue a quienes renuncian. Igualmente, los incrementos salariales conseguidos vía pactos, contravienen la disposición de la ley de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), según la cual los servidores públicos son retribuidos con una escala establecida por esa dependencia.

Dirección general de Migración, artículo 64. Cuando el trabajador decida unilateralmente cesar en sus funciones gozará de indemnización.

Ministerio de Educación, artículos 49 al 52. A partir de abril de 2007 entró en vigencia un bono correspondiente al 8% del salario mensual de los trabajadores, con la posibilidad de transferir el bono al salario real.

Organismo Judicial, artículo 44. Los servidores que renuncien tienen derecho a la indemnización, que se cancelará a sus deudos en caso de fallecimiento.

Escandalosas erogaciones
El Estado debe destinar millones del presupuesto de la Nación para complacer las necesidades de recreación, deportes y festejos. Bonos especiales para gozar la Semana Santa, y altas sumas que reciben los comités ejecutivos son algunas de las demandas más preciadas de los sindicalistas estatales.

Dirección general de Migración, artículos 19, 21 y 22. El Comité Ejecutivo del sindicato firmante recibirá anualmente un mínimo de Q100 mil para financiar festejos de aniversarios, Navidad y actividades deportivas.

Ministerio de Salud, artículo 43. Se establece una erogación de Q700 antes de la Semana Santa para todos los trabajadores comprendidos en los renglones 011, 021, 022 y 031 (19 mil 477 personas). Esto significa que poco antes de la Semana Mayor, el MSPAS otorga Q15 millones 63 mil 629 a los beneficiarios de este pacto.

Congreso de la República, artículos 30, 31 y 32.
Además del aguinaldo, el Congreso otorgará a cada trabajador un bono navideño por Q800. En lugar de la canasta navideña, la institución dará a cada empleado otro bono por Q500 y tiene obligación de entregar Q 15 mil al CE para festejar el convivio navideño, a más tardar el 30 de noviembre.

Largos asuetos y vacaciones
La Ley de Servicio Civil, en su artículo 61, determina que los trabajadores estatales gozarán de un período vacacional de 20 días hábiles y hasta 30 si sus labores implican riesgo de contraer enfermedades profesionales. Los convenios colectivos garantizan la ampliación de los descansos remunerados.

Ministerio de Educación, artículos 38 y 40. Los asuetos establecidos en la ley vigente se trasladarán al día hábil siguiente cuando coincidan con el fin de semana. Los trabajadores gozarán de 25 días hábiles de vacaciones cada año.

Congreso de la República, artículo 18. Todos los trabajadores del Organismo Legislativo gozarán de 22 días hábiles de vacaciones cada año.

Ministerio de Trabajo, artículo 21. Si los asuetos de ley caen en día sábado se gozará en viernes y si ocurren domingo, el descanso será lunes. Los trabajadores gozarán de vacaciones que se extenderán entre 22 y 29 días hábiles, dependiendo de su antigüedad.

Ministerio de Salud, artículo 24. Vacaciones. Por el riesgo profesional se les otorgan 30 días hábiles de vacaciones anuales a los trabajadores.

Conflicto de intereses
Funcionarios y empleados de instituciones gubernamentales que participan en la negociación de los pactos como representantes patronales resultan beneficiados con las diversas prebendas del convenio cuando este entra en vigencia, lo que constituye un conflicto de intereses.

Mineduc, artículo 3. La representación patronal la tienen: ministro, viceministros, directores generales y directores departamentales.

Dirección general de Migración, artículo 8. Son representantes de la dirección los que estén legítimamente autorizados dentro del ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

Organismo Legislativo, artículo 5: La patronal está representada por los miembros de la Junta Directiva del Congreso, así como secretarios, director de personal y diputados designados por la Junta.

Poco por el bien común
La mayor parte de los convenios colectivos analizados enfatiza en garantizar privilegios y privilegios a los comités ejecutivos, aunque algunos mencionan brevemente que se comprometen a cumplir sus obligaciones como servidores públicos.

Mineduc, artículo 27. Los sindicatos firmantes y el ministerio “declaran su pleno compromiso con la calidad de los servicios administrativos y educativos, y con la mejora constante de dicha calidad.

Dirección general de Migración, artículo 42. Las partes acuerdan velar permanentemente porque los recursos institucionales se usen racionalmente, para el correcto desenvolvimiento de la dirección.

Concesiones desmesuradas
Congreso de la República, artículo 34. El Comité Ejecutivo del sindicato tiene derecho a un asesor pagado por el Congreso, quien devengará Q10 mil mensuales.

Dirección de Aeronáutica Civil, artículo 23. La dirección dotará al Comité Ejecutivo de un vehículo con capacidad para por lo menos ocho personas, que deberá ser provisto de 60 galones de gasolina mensualmente.

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