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Funcionarios capaces idóneos y honrados

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Publicado el: Jueves, 13 de Agosto de 2015

Los casos de corrupción en la administración pública que han sacado a luz la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) en los últimos meses, muestran lo que muchos ciudadanos ya sabían, pero que no se había podido comprobar con pruebas fehacientes y cargadas de sustentos jurídicos.

Al mismo tiempo se ha generado un desencanto hacia toda la clase política, que ha dado paso a un amplio número de demandas ciudadanas que van desde reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), hasta la postergación de elecciones y un gobierno de transición.

Es necesario reconocer que los procesos electorales buscan contribuir a la consolidación de la democracia en el país, siempre que se realicen en condiciones íntegras, justas y equitativas.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en aras de cumplir con su mandato legal de celebrar las elecciones generales y que estas gocen de legitimidad por parte de la ciudadanía, presentó una propuesta de reformas a la LEPP en la que se abordan cuestiones como el financiamiento de los partidos políticos, la participación de grupos tradicionalmente excluidos, reelección de diputados, vinculación del voto nulo, régimen de sanciones más estricto, entre otros. Dicha propuesta esperaba ser conocida en tercera lectura por el pleno del Congreso, empero la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo al partido Líder por haber sido conocida, en las dos primeras lecturas, por menos de 105 diputados (Prensa Libre 13/08/2015).

Asimismo, con la intención de incentivar la participación de la ciudadanía el 6 de septiembre, el TSE se amparó  en el artículo 113 de la Constitución Política de la República (CPR) –que establece que únicamente pueden optar a un cargo público las personas que cuenten con  méritos de capacidad, idoneidad y honradez— para negar la inscripción de algunas candidaturas a personas contra las que pesan graves señalamientos. Alrededor de esta decisión han surgido diversas opiniones a favor y en contra; sin embargo, los aspectos de capacidad, idoneidad y honradez, por ser abstractos, solamente pueden comprenderse de manera intelectual, sin atención a categorías, es decir, no pueden ser menos, más o medio capaces, idóneos y honrados.

Si bien existe el mandato de que todo ciudadano goce el pleno derecho individual de elegir y ser electo, es necesario recordar que en el artículo 1 de la CPR se define como el fin supremo  del Estado la realización del bien común. Además, la jurisprudencia internacional ha tenido el criterio de que los derechos fundamentales de carácter político-electoral no son derechos absolutos o ilimitados, sino que pueden ser objeto de ciertas restricciones permitidas, siempre que no sean irracionales, injustificadas o desproporcionadas; por lo que la búsqueda de candidatos capaces, idóneos y honorables se enmarca en un fin del Estado: el bien común.

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