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Retórica del 113 y la pureza de la Democracia

por Diario La Hora

Retórica del 113 y la pureza de la Democracia

Estuardo Gamalero

“No es la forma de gobierno lo que constituye la felicidad de una nación, sino las virtudes de los jefes y magistrados.”
Aristóteles.

CPR Art 113.- Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

La semana pasada sostuve en redes sociales –facebukamigos-, un mini debate muy enriquecedor sobre el TSE y el ámbito de aplicación del artículo 113. La crítica de los escépticos versa en torno de los siguientes argumentos: a) el TSE no puede limitar el derecho de elegir y ser electo; b) los criterios de idoneidad, capacidad y honorabilidad son cuestiones subjetivas y no es competencia del TSE calificarlas; c) los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad aplican exclusivamente para empleados del Estado, no para cargos de elección popular. Por cierto, los argumentos muy sólidos y razonados.
Coincidentemente, el día lunes asistí a un foro organizado por Asíes, en el cual cinco reconocidos profesionales abordaron los alcances y el espíritu de la referida norma constitucional. El gran aporte de la conferencia, fue la cita de diversas sentencias de la Corte de Constitucionalidad e incluso de la Corte Interamericana de Justicia en materia de Derechos Humanos y transparencia democrática.

A continuación transcribo algunas de las sentencias aludidas en sus partes conducentes.
• “(…) así, el exceso de libertad no es libertad pues importa su ejercicio para unos y la negación del igual derecho que a tal ejercicio tienen los demás. La doctrina del Derecho Constitucional afirma que no pueden existir libertades absolutas y que los derechos individuales son limitados en cuanto a su extensión Gaceta No. 22. Expediente 165-91. Fecha de sentencia: 10/12/1991.
• “La ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar las circunstancias, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma desigual, ya que si bien el ideal de todo ordenamiento jurídico es, sin duda, “la norma común” que excluye excepciones, pero ese ideal no vale por sí mismo, sino en cuanto que él conlleva una aspiración de justicia, que es la igualdad, esa igualdad que no sería verdaderamente respetada, sino al contrario traicionada, si en nombre de ella quisiera mantenerse frente a toda circunstancia el carácter común de toda norma jurídica. (…).” Gaceta No. 73. Expediente 232-2004. Fecha de sentencia: 30/09/2004.
• “(…) conforme lo establecido en la Carta Magna vigente, para ocupar los cargos de Diputado al Congreso de la República o Asamblea Nacional Constituyente, Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros o Viceministros de Estado, Secretarios General o Privado de la Presidencia de la República, Gobernadores que ejercen el gobierno de los departamentos en que se divide el país, Oficiales del Ejército de Guatemala y demás funcionarios y empleados públicos, debe aplicarse lo regulado en el artículo 113 ibidem. Asimismo, “(…) es un requisito indispensable para los cargos siguientes: a) el Presidente, el Vicepresidente de la Junta Monetaria y los miembros de la misma, designados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por el Congreso de la República; b) Magistrados y Jueces del Organismo Judicial; c) Fiscal General de la República; d) Procurador General de la Nación; e) Contralor General de Cuentas; f) Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; y, g) Procurador de los Derechos Humanos. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad exp. Inconstitucionalidad 942-2010 fecha 23/03/2010
• “ ( …) los requisitos contenidos en la regulación del acceso a la función pública deben responder a dos limitaciones: a) no producir discriminaciones en favor o en perjuicio de personas determinadas, lo cual implica que las reglas y limitantes para el acceso a los cargos y funciones públicas y, entre ellas, las convocatorias de concursos y oposiciones, se establezcan en términos generales y abstractos y no mediante referencias individuales y concretas, pues tales referencias son incompatibles con la igualdad; y b) no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a méritos de capacidad, idoneidad y honradez. De esa cuenta, otros criterios, sin tales referencias, vulnerarían la igualdad, y, con ello, los artículos 4o y 113 constitucionales”. Sentencia Corte de Constitucionalidad expediente 4080-2008.

Hoy más que nunca, concluyo en el sentido que los filtros de la Democracia deben funcionar en la selección y eventual participación de los más altos funcionarios y dignatarios de la nación.
Es un deber del Estado velar por que sus ciudadanos elijan gobernantes capaces, idóneos y honorables.
“La ética, la equidad y los principios de la justicia no cambian con el calendario” D.H Lawrence.

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