Siglo 21 Sección: Un Punto de Vista Página: 16

 

La reforma del servicio civil

La sustitución de la Ley de Servicio Civil (Decreto No. 1748) emitida en 1968 es un tema de larga data. Un argumento socorrido es la obsolescencia de la ley –¡ya tiene casi 50 años! se afirma– pero su antigüedad no es argumento sólido ni suficiente. Al analizarla detenidamente se llega a la conclusión de que contiene los elementos fundamentales para la organización y funcionamiento del servicio civil o la función pública (como le denominan en España) plasmados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003. Para hacer realidad los principios que rigen el servicio civil (igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, neutralidad política, transparencia, estabilidad), debe haber procesos de oposición, convocados públicamente para seleccionar a las personas elegibles y que las autoridades nominadoras solamente puedan designar para un cargo nuevo o llenar una vacante a quienes fueron declarados elegibles por la Oficina de Servicio Civil; evaluar cada año el desempeño del personal, y la garantía contra el despido injustificado, pues solamente pueden ser removidos al cometer faltas graves en el servicio y luego de un debido proceso. El único elemento importante de la Declaración que falta en el Decreto No. 1748 es que la evaluación de desempeño sirva para definir la continuidad en el servicio. Solamente la establece para efectos de ascensos. Y la gran falla, culpa de quienes la aplican y no de la ley, es el despido injustificado. Una verdadera plaga, que azota cada cuatro años al servicio civil, pues las autoridades entrantes barren literalmente con los funcionarios y empleados, para hacer lugar a los allegados del partido

oficial de turno.

Como señaló un experto argentino (José Luis Furlán), que en 2007 hizo un estudio sobre el servicio municipal, esa práctica “atenta contra uno de los principios esenciales en los que se sustentan la mayoría de las Servicios Civiles: la estabilidad en el empleo mientras se cumplan con las obligaciones y deberes legalmente establecidos”.

Para erradicar esa plaga, el remedio es simple y sin costo para la administración: aplicar el artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, a efecto de que el funcionario que despida sin causa justificada tenga que pagar el costo de ese despido (salarios caídos y parte proporcional de prestaciones a que tiene derecho el funcionario o empleado despedido, hasta el momento que se le reinstale). Cabe señalar que, de acuerdo con el citado artículo, genera responsabilidad civil la acción u omisión que, por abuso de poder, cause perjuicio o daño al Estado.

También es necesario modificar la forma como se integra la Junta Nacional de Servicio Civil (el sistema utilizado en Colombia es interesante) y que sus funciones sean eminentemente técnicas (que los reclamos por despido injustificado, por ejemplo, sean conocidos por los tribunales de trabajo). La iniciativa 4142 que se encuentra en el Congreso plantea que uno de sus integrantes sea designado por los sindicatos de trabajadores del Estado, lo que es a todas luces inconveniente. Y considerarlo así no es porque ignoremos el papel indispensable de la organización sindical. Se trata simplemente que no deben ser juez y parte y porque esa Junta podría jugar un papel importante en la orientación de la negociación colectiva en el sector público. De la misma forma nos oponemos, por ejemplo, a que el Sistema Nacional de Competitividad (que fue propuesto al Congreso por Pérez Molina) sea manejado solamente por empresarios.

ASIES

Artículos Relacionados

©2018 ASIES Todos los derechos reservados. Realizado por Garber 2018