El Periódico Sección: Nación Página: 05

 

Cuestionan resolución a favor de candidatura de Zury Ríos

Señalan que se debería respetar las decisiones del TSE en materia de derecho político y regulación de partidos políticos, ya que así lo establece la Constitución de la República.

Zury Ríos participa como candidata presidencial por el partido Visión con Valores, su compañero de fórmula es Juan Luis Mirón.

El sábado 1 de agosto la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó firme la inscripción de Zury Ríos Sosa como candidata a la Presidencia por el partido Visión con Valores. Esto, después que tres de cinco magistrados de la CC resolvieran que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no tiene “legitimación” para asistir a esa Corte a apelar en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordena la inscripción de Ríos Sosa.

 

El abogado constitucionalista Rodolfo Rohrmoser también cuestiona la falta de validez que la CC le da a la resolución del TSE. “Si yo hubiera formado parte de la CC, les hubiera dicho que el TSE tiene capacidad para apelar en ese tipo de casos”. El abogado añade que en el caso específico de Zury Ríos es clara con la prohibición y tiene bases sólidas en lo que respecta a que los hijos de expresidentes no puedan ser inscritos como candidatos a la Presidencia.

 

Prohibición  constitucional clara

 

El Artículo 186 de la Constitución de la República establece que no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del mandatario o vicemandatario de la República. Este es el artículo en el cual se respalda el Registro de Ciudadanos para no inscribir a la hija del exjefe de Estado Efraín Ríos Montt.

 

En el amparo interpuesto por Ríos Sosa ante la CSJ se argumenta que con la decisión del Registro de Ciudadanos y de los magistrados del TSE se le está vedando su derecho constitucional de elegir y ser electa. La candidata de Viva también presentó como respaldo la inscripción de su padre para participar como candidato a la Presidencia en 2003, así como otros candidatos de esposas, hijos y cuñados de expresidentes.

 

CC debe explicar

 

Javier Brolo, especialista en la Ley Electoral y de Partidos Políticos de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), señaló que la resolución de la CC no afectará al TSE y agrega que ese ente tiene como responsabilidad determinar cómo se aplica la Ley Electoral y de Partidos Políticos y todo lo referente a inscripciones. Es por eso que considera que es importante que la CC explique su resolución, si lo dictado solo se aplica en el caso de la candidata de Viva o en todos los casos.

 

La magistrada presidenta de la CC, Gloria Porras, razonó su voto en la resolución y argumentó que “Por tratarse del máximo ente electoral, tiene competencia dentro de esa materia”, esto para señalar que el TSE sí tiene competencia en apelar sobre la orden de inscripción de un candidato y que este tipo de fallos contradice a la CC, pues en otros casos ha resuelto de forma contraria.

 

Es por esto que Porras opina que es improcedente la inscripción de Ríos Sosa, pues el encargado de interpretar el Artículo 186 de la Constitución de la República resolvió que la candidata de Viva entra en el grupo de personas a las cuales es aplicable la prohibición.

 

El magistrado Mauro Chacón también razonó en esta misma línea y dijo que el Tribunal sí tiene legitimidad para apelar en casos que hacen referencia a los artículos de derecho político y los que regulan a las agrupaciones políticas, ya que así está establecido en la Constitución de la República.

 

En 2006, la Corte de Constitucionalidad, integrada por otros magistrados, dictaminó que la resolución que permitió que Ríos Montt participara como candidato no debe ser fundamento a antecedente de sentencias judiciales posteriores porque carecía “absolutamente de aquel efecto porque el Artículo 186 fue interpretado erróneamente”, cita un artículo publicado en diario La Hora el columnista Luis Enrique Pérez en septiembre de 2014.

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