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Solo 30 candidatos a cargos públicos tienen cuestionamientos

Solo 30 candidatos a cargos públicos tienen cuestionamientos

POR VIRGINIA CONTRERAS
vcontreras@lahora.com.gt

Solo 30 candidatos que optan a algún cargo de elección popular tendrían algún tipo de cuestionamiento en sus expedientes, destacó Estuardo Gamalero, magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco del Conversatorio Jurídico “Los méritos de honradez e idoneidad para optar a empleos o cargos públicos”, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes).

Estuardo Gamalero explicó que un número menor pudiera ser de aquellos que tienen algún proceso de antejuicio, sin embargo, resaltó que en aras de velar por la contienda electoral y fortalecer la democracia, debiera respetarse el artículo 113 de la Constitución, el cual aborda los requisitos de capacidad, honradez e idoneidad, pero más allá, también sería  importante preguntarse si el candidato al que se está cuestionando es elegible o no, ya que no pueda cumplir con el rol para el cual vota la población por él.

El magistrado discrepó sobre la opinión que tienen algunas personas en cuanto a que los requerimientos anteriormente señalados no debieran aplicarse a quienes optan por un cargo de presidente, vicepresidente, diputado o alcalde, porque no son inicialmente empleados públicos, puesto que indicó, se debe mantener la transparencia para que el sufragio sea efectivo. Por lo que considera indispensable que no solo el TSE, sino cualquier órgano de postulación, así como cualquier institución del Estado los tome en cuenta, en favor de rescatar esta república.

DISCREPANCIAS

Pablo Hurtado, secretario ejecutivo de Asíes, comentó que hay diferentes opiniones y criterios jurídicos al respecto de existir un señalamiento de antejuicio, las cuales van de acuerdo a que una “simple denuncia de antejuicio”, no resta los méritos de idoneidad y honradez que el postulante pueda tener; no obstante, si se declara con lugar, pueden existir serias dudas sobre quien optará a ocupar un cargo público.

Hurtado precisó que el artículo 113 es amplio, y abarca a cualquier persona que se postule, en donde de haber dudas razonadas que pongan en tela de juicio su capacidad, corresponde al TSE revocar una inscripción o vedarla, pero permitiendo que la persona afectada aclare su situación. “Esto no veda ningún derecho de defensa o del debido proceso, porque las personas afectadas pueden acudir a la Corte Suprema de Justicia o a la Corte de Constitucionalidad a que se dilucide su situación”, opinó.

En tanto, María Eugenia Mijangos, magistrada titular del TSE, expresó que se encuentran alerta de darse otras impugnaciones por el tema de finiquitos, tal como ha sucedido en casos anteriores, en el que han realizado las revocaciones de candidaturas.

Mijangos destacó que el presente proceso electoral ha sido atípico, ya que se han dado circunstancias que nunca antes habían surgido, por lo que aclaró que están dispuestos a cumplir con el marco legal que eso conlleve.

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